Berta Gozalo Seco
-Abogados-

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Hoy entra en vigor la ampliación a un año de la tarifa plana de 50 euros para los nuevos autónomos.

02 enero 2018

Los trabajadores que se den de alta como nuevos autónomos a partir del 1 de enero de 2018 pueden acogerse a la ampliación a un año de la tarifa plana de 50 euros. La reducción se extiende hasta 24 meses: 50% los siguientes seis meses y del 30%, por otros seis meses.

Se pueden acoger a la tarifa plana los nuevos autónomos y quienes no hayan estado en alta como trabajadores por cuenta propia en los dos años inmediatamente anteriores (tres años para quienes ya disfrutaron de la reducción y quieren volver a beneficiarse). Esta es otra de las novedades que entró en vigor el primer día del año, ya que hasta ahora se requería un mínimo de cinco años.

En su primer año de aplicación, está previsto que la medida beneficie a 140.500 trabajadores autónomos, lo que supondrá un ahorro en la cotización de los autónomos de 202,4 millones de euros.

Otras novedades

Además de la ampliación de la tarifa plana, la Ley 6/2017 del 24 de octubre sobre las reformas urgentes del trabajo autónomo recoge otras medidas que también se hacen efectivas con el nuevo año, una vez publicada la Orden firmada por la ministra Fátima Báñez y publicada en el BOE el pasado sábado.

Se modifican los recargos por retraso en los pagos de cotizaciones a la Seguridad Social, que pasan del 20% al 10% si se paga en el primer mes natural siguiente.

En materia de altas, bajas y cotización en el Régimen de Autónomos, los trabajadores autónomos podrán darse tres veces de alta y de baja en el mismo año. Además, pagarán desde el día efectivo en que se dan de alta o de baja en el RETA y no desde el primer día del mes en que se inicia dicha actividad, como ocurría hasta ahora.

Desde hoy, los trabajadores por cuenta propia podrán cambiar hasta cuatro veces en el mismo año su base de cotización de forma que puedan adecuar la cotización a las modificaciones de los ingresos de la actividad autónoma a lo largo de cada ejercicio.

Las comunidades autónomas con más beneficiarios son: Andalucía (244.319), Cataluña (218.793), la Comunidad de Madrid (181.211) y la Comunidad Valenciana (148.923).

La tarifa plana se introdujo en el Real Decreto-Ley de apoyo al emprendedor y de estímulo al crecimiento y a la creación de empleo que aprobó el Consejo de Ministros el 22 de febrero de 2013, dentro de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016.

Posteriormente la Ley de Emprendedores amplió el ámbito de aplicación de la tarifa plana a todos los nuevos autónomos, con independencia de su edad.

Asimismo, los autónomos podrán mantener la bonificación cuando contraten a trabajadores, como estableció la Ley por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.

El Supremo reconoce la legitimación de los arrendatarios de viviendas del IVIMA para impugnar su enajenación a empresas privadas

02 enero 2018

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo STS 1792/2017, de 22 de noviembre, Rec. 191/2017) ha dado la razón a los inquilinos de viviendas del IVIMA que luchan desde que el organismo público decidió enajenar los pisos a una empresa privada. Los afectados presentaron recurso contencioso-administrativo, cuya inadmisión por falta de legitimación activa, ha desestimado ahora el Alto Tribunal.

Declara el Supremo que la cuestión planteada presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, consistente en determinar si es conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo el pronunciamiento de inadmisión basado en la apreciación de falta de legitimación, por considerar la Sala sentenciadora que la enajenación de la vivienda de titularidad pública (IVIMA) a una empresa privada no afecta a la situación del arrendatario recurrente.

En el marco del derecho de acceso a la jurisdicción opera en toda su intensidad el principio pro actione que en el caso lleva al Supremo a reconocer legitimación a los arrendatarios de viviendas del IVIMA para impugnar la resolución administrativa que decide su transmisión, impugnación sobre la que ostentan un interés legítimo porque el paso de la vivienda de manos del sector público a una empresa privada implica diferencias en cuanto al grado de protección social.

No es indiferente al arrendatario el cambio del titular de la vivienda, al contrario tiene un interés legítimo en la defensa del mantenimiento de las condiciones sociales del arrendamiento, con el disfrute de los beneficios propios de la actuación del IVIMA, y de pasar la vivienda a manos de empresas privadas el arrendatario podría perder la bonificación temporal de la renta, prórrogas y otros beneficios e incentivos sociales en relación a la vivienda arrendada.

El Supremo no duda de la legitimación de los arrendatarios para impugnar la decisión de la cesión de las viviendas que conlleva la desaparición sobrevenida de los fines que inicialmente determinaron la adjudicación de su vivienda en arrendamiento, y ello obliga a la retroacción de las actuaciones al momento anterior en que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 29 de Madrid dictó sentencia para que sea dictada otra que sea respetuosa con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a la jurisdicción.